Este artículo tiene el objetivo de orientarlos para que revisen los efectos que pueden tener en su salario los diferentes conceptos que se pueden dar por el fin de año, o bien de situaciones que pudieron suceder en el transcurso del año, con respecto al Impuesto Sobre la Renta, el IMSS o INFONAVIT.
PAGOS DE FIN DE AÑO
En el mes de diciembre tienes derecho a tu aguinaldo, que es el equivalente a quince días de tu salario como mínimo, el cual deberá ser pagado antes del día 20 de este mes.
Adicionalmente deberás tener en cuenta si tienes comprobantes de gastos a lo largo del año, considerados como GASTOS PERSONALES por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (tales como Gastos Dentales, Hospitalarios, Funerarios, Intereses por créditos hipotecarios, entre otros) y que puedes deducir del pago de tus impuestos, presentando tu declaración anual en el mes de abril del año siguiente. En caso de que no estés obligado a presentar ésta declaración porque estés en la nómina de alguna empresa, DEBERÁS informar a tu patrón, mediante un aviso por escrito durante el mes de diciembre, que no te haga el AJUSTE ANUAL Sobre Sueldos y Salarios. Algunas empresas ya tienen un formato preestablecido para que los trabajadores integren su información y lo entreguen firmado. Esto te permitirá probablemente recuperar algún dinero, mediante la devolución de impuestos a que tengas derecho en su caso, a partir del mes de mayo del año siguiente.
Así que la recomendación es que guardes durante el año, todos estos comprobantes de gastos personales, en una carpeta aparte, para que puedas llevar a cabo este procedimiento.
DEDUCCIONES A TU SUELDO
¿Puede el patrón hacerte deducciones a tu sueldo? La respuesta es SI, considerando las siguientes posibilidades y condiciones:
1.- El plazo máximo para que te pueda hacer un descuento sobre tu sueldo, que recibes mediante el pago de la nómina, es de un mes.
2.- No puede descontarse al trabajador más allá de lo permitido por la ley en cada caso en específico.
3.- Los conceptos por lo cuales podrán descontarte de tu sueldo, pueden ser situaciones que sean de tu responsabilidad o del patrón. Uno de esos conceptos, puede ser el que la empresa, al hacer el ajuste anual del impuesto sobre la renta de sueldos y salarios, resulte una diferencia a tu cargo, y esto proviene de que al calcular el impuesto que correspondía descontarte mensualmente de tu sueldo para pagarlo al SAT, haya sido menor al que realmente debió haberse pagado. Al hacerse el cálculo anual, se saca el pago real del impuesto, al cual se le deduce lo que ya se te descontó en los primeros once meses, quedando la diferencia que se te descontará en el último mes del año, siempre y cuando, no rebase los límites permitidos por la ley, recordando que el plazo máximo para que te hagan ese descuento, será de un mes.
REDUCCIONES DE SUELDO Y PRESTACIONES
En el caso de que la empresa en que trabajas te digan que tienen que ajustar las condiciones de pago que tienes, disminuyendo, ya sea tu sueldo o prestaciones, para poder seguir operando, como consecuencia de las condiciones económicas del país, y te inviten a firmar un “convenio”, este será nulo, ya que no es legal hacer este tipo de reducciones. Si esta es tu situación, el plazo máximo para que puedas demandar, en caso necesario, a la empresa por haberte hecho este tipo de deducciones, es de un año.
DESPIDO JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO
En caso de haber sido despedido de tu trabajo considerando cualquiera de las situaciones ya sea justificada o injustificadamente, de acuerdo a la ley, puedes recurrir a las instancias necesarias para que te asesoren. Solicita la asesoría de un abogado laborista, o acude a la Procuraduría Federal del la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde te ofrecerán sus servicios de manera gratuita.
La ley a la cual me referí en diferentes ocasiones, es la Ley Federal del Trabajo.
Cuida tus ingresos provenientes de tu aguinaldo, del fondo del ahorro, la prima vacacional, etc., que puedas llegar a percibir en este mes de diciembre, y adminístralo de la manera más eficiente y segura que te sea posible, para que generes un ahorro que te permita recibir el año venidero con la confianza de contar con ese apoyo económico, y evitar con ello, sufrir por falta de liquidez.
Cualquier duda o comentario sobre este texto, escríbanme utilizando la liga al final del articulo. Les envió un afectuoso saludo, y los mejores deseos para que en compañía de sus seres queridos, disfruten una muy buena navidad y que se recarguen de energía, fe y decisión para el año venidero, del cual tenemos que hacer que sea mucho mejor.
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